martes, 17 de diciembre de 2013

NUESTRO PASADO Ordenanzas de los molinos aceiteros

Desde el último tercio del siglo XVIII en Los Villares, como en el resto de la provincia de Jaén, el olivar comenzó a experimentar un imparable crecimiento y en consecuencia empezaron a proliferar los molinos aceiteros. En 1754 sólo había tres molinos: uno dentro del pueblo, propio de D. Manuel Campos, otro en la Casería de las Monjas de Santa Úrsula y un tercero en La Cobatilla, propiedad de D. José Vecinos. Eran molinos de escasa producción, cuya utilidad anual se cifraba sólo en ciento sesenta y cinco realies de vellón. Al aumentar las plantaciones de olivar fueron apareciendo nuevos molinos. En su mayoría eran de modelo denominado “de vida”. Exigían una labor lenta y fatigosa de la que se ocupaban algunos mozos o “cagarranches” dirigidos por un “maestro molino”. Estos maestros se contrataban por temporada y solían venir desde la Serranía de Cuenca, de ahí que se les denominase “serranos” o “serranicos”. Eran gentes laboriosas y formales. Algunos encontraron tantos afectos en el pueblo, que echaron raíces y se avecindaron en él. Al aumentar el número de molinos, se hizo preciso que por parte del Ayuntamiento se dictaran unas normas mínimas que regularan su actividad y controlasen el personal. Es así como hacen en Los Villares las Ordenanzas de Molienda. Las dictaba cada año, al comenzar la campaña, el Ayuntamiento reunido en sesión plenaria. De tales ordenanzas se escribían varios ejemplares. Uno se conservaba en el Ayuntamiento, una vez que era divulgado por las calles por el “voz pública” o pregonero. Otro se fijaba en un sitio transitado, generalmente en La Fuente. Y además, en la entrada de cada molino se fijaba un ejemplar, que debía estar bien a la vista durante toda la campaña de molienda, para que nadie pudiera alegar ignorancia. De las ordenanzas conservadas hemos escogido una de ellas, que puede servirnos de ejemplo. Se trata de la dictada para la campaña aceitunera del año 1916. En esta ocasión, reunidos en la sala capitular del Ayuntamiento los señores D. Pedro de Alcalde y D. Juan Lucas Higueras, alcaldes ordinarios; los regidores Basilio Parra y Andrés García; el síndaco procurador general Antonio Araque; el síndaco del Común, Juan Martín Herrador y los diputados, antiguo y moderno, Carlos del Alcalde y Juan Siles Herrador, llegaron a la conclusión de que “...para el mejor acierto en el gobierno de esta villa, era necesario poner remedio a los diferentes males que se advierten en los molinos de aceite de este término y el ningún método que se observa en ellos...” y que para regularizar su actividad, urgía dictar algunas reglas, que luego de larga y meditada reflexión fijaron de esta manera: “...1ª.- Cada tarea de dos hombres y una caballería se compondrá de doce molinadas de a doce celemines cada una y estando de doble jornada harán veinticuatro. Por cada molinada exigirán cuatro reales de vellón y no más. ...2ª.- Los molinos estarán cerrados llegada la noche hasta el día y en ellos no se despachará aceite, orujo, ni cosa alguna en dichas horas, aún cuando se pretexte necesidad de ello. ...3ª.- En ninguno de los molinos se entregará aceite alguno sin una licencia por escrito del señor alcalde primero. Estas licencias las conservarán los maestros y de quince en quince días las presentarán, con el libro, a dicho señor alcalde. ...4ª.- Todas las molinadas las llevarán sentadas los maestros en el libro que tienen al intento, con expresión del día de la molienda y el nombre del dueño de la aceituna. ...5ª.- Cuidarán los maestros que a la molinada se le de en la molienda las vueltas de estilo para que quede bien molida la aceituna, el agua que se eche hirviendo a la masa yque tanto en las heces como en lo demás se observe la mayor economía posible, así como el aseo y limpieza correspondiente. ...6ª.- La persona que faltase a cualquiera de las reglas establecidas, sufrirá por primera vez tres ducados de multa aplicados al Juez Denunciador y Penas de Cámara. ...7ª.- Espera esta Real Justicia que los maestros de molino se prestarán gustosos a observar dichas reglas, pues lejos de perjudicarles les pone a cubierto de las hablillas y murmuraciones que son consiguientes en tales oficios...”. Estas Ordenanzas, dictadas el 7 de enero de 1916, se fijaron en los seis molinos aceiteros existentes en Los Villares. La seriedad y honradez profesional de los “serranicos” debieron ser garantía suficiente para su exacto cumplimiento, pues no es frecuente encontrar denuncias ni multas por su vulneración. Con muy ligeras variaciones, estuvieron en vigor hasta mediados del siglo XIX, en que al aumentar la producción aceitera y la complejidad técnica de los sistemas de extracción de aceites, fue preciso adecuar la normativa a la legislación labora y fiscal aplicable a toda la provincia. Con esta curiosa reglamentación bien podemos formarnos una idea de los usos y costumbres que determinaban la vida cotidiana de nuestros antepasados y los parámetros, sencillos y elementales por los que entonces se regía la escasa actividad industrial de Los Villares.


Nº18-19
Curso 01/02
segundo trimestre
Manuel López Pérez 
Cronista Oficial de Los Villares

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